Línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Esta ayuda está sujeta a la normativa de la UE y tiene un importe de hasta 100.000 millones de euros.

Línea de avales es una ayuda que pretende paliar los efectos económicos del coronavirus, con el objetivo de garantizar la liquidez y cubrir las necesidades de circulante de pymes, empresas y autónomos para mantener el empleo y la actividad productiva.¿Para qué puede solicitarse el aval?El aval se puede solicitar para garantizar renovaciones concedidas a empresas y autónomos, también para solicitar nuevos préstamos con el fin de atender necesidades de financiación como:-Necesidad de circulante-Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.-Facturas-Pagos de salarios¿Quiénes pueden solicitarlo?Autónomos y empresas, a través de las entidades financieras y mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.Los préstamos o renovaciones pueden solicitarlo a través de la Línea de Avales trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad, estos deben tener domicilio social en España y que la actividad que desarrollaban se haya visto afectada por el covid-19, siempre que las empresas y autónomos:-Se encuentren en el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea y no en situación de crisis a 31.12.2019.-No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.-No figuren en situación de morosidad.¿Dónde se puede solicitar el aval?Las personas interesadas en esta línea deben dirigirse a establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico o a cualquiera de las entidades de crédito.Además, deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.¿Cuál es el importe máximo por cliente?El importe máximo que puede formalizarse con aval para los clientes viene determinado por la normativa europea sobre ayudas de estado aplicable en cada caso:- Para préstamos o renovaciones de hasta 1,5 millones de euros, en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas de la Unión Europea sobre las ayudas de minimis (autorizadas por la Comisión Europea sin necesidad de notificación previa).- Para préstamos o renovaciones por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores que no puedan acogerse al régimen de minimis, se aplicará lo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea, tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme, como para empresas que no reúnan la condición de pyme.¿Cuál es el plazo máximo de las operaciones?Pueden realizarse por un plazo máximo de 5 años.¿Cuál es el plazo de vigencia del aval? El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?Para el resto de empresas que no sean pymes y autónomos el aval cubre el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.En el caso de pymes y autónomos el aval garantiza el 80% de la renovación y de las nuevas operacionesPara más información sobre el aval pueden consultar el informe del Ministerio de asuntos económicos y transformación digital.