A causa del estado de alarma en el que se encuentra sumido todo el país y el mundo en general, el confinamiento está siendo la fase clave y decisiva para apaciguar los efectos del Covid-19. A parte de el confinamiento de personas y de la situación única que estamos viviendo, también existen las restricciones de las actividades económicas que están haciendo que las startups y pymes tengan que enfrentarse a una dura situación: caída de la producción, ventas, falta de liquidez, entre otras.De esta manera, SGIPYME estima que se deben tomar medidas para ayudar a los emprendedores y a las pymes para salir de esta situación, modificando de manera temporal el contenido de todos los convenios vigentes desde el 2011 hasta 2019, flexibilizar la devolución de los préstamos participativos.El art. 178, párrafo primero, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que prevé la actuación del órgano de tutela de la sociedad, cuando el interés público lo requiera, la Secretaría General de Industria y PYME, en uso de sus competencias, dicta lo siguiente:Todos los préstamos participativos concedidos por Enisa, celebrados entre el 2011 y el 2019 entre el Minecotur y Enisa, tendrán las siguientes condiciones:- Los beneficiarios podrán solicitar la renegociación de los préstamos siempre y cuando acrediten ante los servicios de Enisa las consecuencias que les ha originado en el negocio el covid-19: reducción de ventas, inactividad, entre otros.- La solicitud debe incluir una memoria que justifique el motivo por el cual dificulta el pago del próximo vencimiento, y también las medidas que adoptará la empresa para paliar los efectos de la crisis.- La justificación deberá incluir imagen de la situación en la que se encuentra, es decir, una imagen económico-financiera de la compañía antes del 14 de marzo de este año, junto con una explicación cuantitativa y cualitativa de la afectación, valoración económica y financiera y un plan para mitigar los efectos.- Las solicitudes se gestionarán por ENISA intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos y sus intereses vencidos y no cobrados a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora.- Condiciones generales:- El tipo de interés se mantiene del primer tramo en vigor- El tipo interés de demora no podrá adelantar el tipo del primer tramo más dos puntos porcentuales.La instrucción tiene vigencia de 9 meses.En Intelectium os proporcionamos más información sobre medidas excepcionales de las instituciones públicas frente al covid-19, haz click aquí para conocer másFuente de información: Página oficial de Enisa