Deducción de hasta el 30% en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, un incentivo fiscal cuyo principal objetivo es favorecer la captación de inversión.

Antes casi nadie sabía lo que era un Business Angel o una startup, ahora es raro que alguien no sepa acerca de estos conceptos dentro del panorama empresarial español. Es por ello, que la normativa española ha procedido a establecer diversos incentivos y deducciones con el fin de seguir promoviendo la actividad inversora y emprendedora. Todas estas propuestas dedicadas al ecosistema emprendedor se publicaron tras la aprobación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.La más importante de las propuestas publicadas es la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, un incentivo fiscal cuyo principal objetivo es favorecer la captación de inversión por parte de las empresas españolas. Esta deducción tiene una doble vertiente o aplicación:- Una Deducción en la cuota del IRPF en el momento de la inversión.- Una exención de la posible ganancia patrimonial en el IRPF en el momento de la desinversión.

¿Qué porcentaje de la declaración de la renta podrán deducirse los contribuyentes?

Hasta el 30% de las cantidades que se hayan invertido en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Dato importante e imprescindible a tener en cuenta: La deducción solamente se podrá aplicar respecto a las acciones o participaciones suscritas a partir del 20 de septiembre de 2013 (fecha en la cual entró en vigor la Ley 14/2013).

La base máxima de la deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de la adquisición de las acciones o de las participaciones suscritas.En un inicio la deducción planteada fue del 20% y con un límite de 50.000 euros anuales, pero a partir del 1 de enero de 2018 se mejoró pasando a ser del 30% y con un límite de 60.000 euros.No obstante, no formarán parte de la deducción:- El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta de ahorro-empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de otra deducción.- Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectivita Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

¿Qué requisitos debe cumplir la entidad para poder aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

- La entidad o empresa en la cual se ha invertido debe revestir forma societaria (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral), y no cotizar en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tendencia de la acción o participación.- La entidad o empresa deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad que hayan concluido con anterioridad a la transmisión de dicha participación.- El importe de los fondos propios de la entidad o empresa en la que se invierte no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en el que el inversor o contribuyente adquiera las acciones o participaciones.Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

¿Qué condiciones se deben dar para poder practicar la Deducción?

- Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente o bien en el momento de la constitución de la empresa o mediante una ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo de más de 3 años y de menos de 12 años.- La participación directa o indirecta del contribuyente o inversor, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier otra persona unida al contribuyente por algún tipo de parentesco, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tendencia en participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.- No se debe tratar de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.- No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que el saldo hubiera sido objeto de otra deducción. Se debe tener en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa fue suprimida a partir del 1 de enero de 2015.Cuando el contribuyente, inversor o Business Angel transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda el importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá aplicar la deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.Dato importante: Para la aplicación de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en el que se adquieran las participaciones o acciones.

¿Cómo cumplimentar la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades: el importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 60.000 euros para el conjunto de inversiones y el NIF de la entidad.

La desinversión

Como hemos comentado anteriormente, para consolidar la deducción por inversión en empresas de nueva creación es necesario que el contribuyente no mantenga más de 12 años las participaciones o acciones adquiridas, por lo que se obliga a realizar la desinversión para mantener el beneficio fiscal de la deducción practicada.Fuente: Agencia Tributaria (AEAT)