Las empresas beneficiarias pueden acceder a subvenciones para llevar a cabo actividades de I+D en proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que den lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la entidad y que formen parte de una línea de investigación desarrollada por la misma.
Presupuesto total de la convocatoria
8 M€
Beneficiarios de la convocatoria de Doctorados Industriales 2024
Empresas y aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro y administraciones públicas, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social no tengan la I+D+i entre sus fines ni como actividad a desarrollar.
Tipología de ayuda
Las subvenciones Doctorados Industriales 2024 son otorgadas en régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas tendrán una duración de cuatro años. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad se tramitará a la finalización de la anualidad anterior. Y, los pagos de las ayudas correspondientes a la tercera y cuarta anualidad se tramitarán a la finalización de la anualidad anterior y además estarán condicionados a la presentación previa de la justificación económica de la primera y segunda anualidad, respectivamente.
Principales requisitos de la convocatoria Doctorados Industriales 2024
Las empresas deberán:
- Tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y capacidad de contratación laboral.
Las personas contratadas deberán:
- Estar en disposición de estar matriculadas o admitidas en un programa de doctorado en una universidad española, para el curso 2025/2026, en el momento de la formalización del contrato.
- No haber estado vinculadas laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda. En el caso de las empresas “Spin-off” y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participe en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente.
- No estar incluida como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- No haber disfrutado de una ayuda, por un período superior a 12 meses, en el marco de alguno de los Planes Estatales o Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Por otro lado:
- La obtención del título de doctor/a tendrá lugar, preferentemente, durante las tres primeras anualidades de la ayuda.
- A partir de la obtención del título de doctor/a, la persona realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto por la entidad que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral.
- La fecha de inicio del proyecto o actuación deberá ser posterior al registro o presentación de la solicitud: a partir del 7 de marzo de 2025.
- La descripción del proyecto y de las actividades y tareas a desarrollar por la persona propuesta debe contemplar los cuatro años previstos de la ayuda.
- Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para presentar, ante el órgano concedente, los contratos laborales formalizados con las personas seleccionadas. La contratación efectiva deberá hacerse, en todo caso, en una fecha igual o posterior al 5 de junio de 2024.
- Las pequeñas y medianas empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro y administraciones públicas podrán presentar como máximo una solicitud. Las grandes empresas podrán presentar un máximo de dos solicitudes, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto claramente distinto.
- Las ayudas deberán tener efecto incentivador.
Conceptos financiables
Costes directos de ejecución del proyecto, incluyendo:
- Gastos de contratación de la persona seleccionada (retribución bruta junto con la cuota de Seguridad Social solicitada por la entidad para la persona candidata), con un límite máximo de 32.8000 € anuales.
- Gastos de movilidad (hasta 5.500 € por cada persona contratada, para la financiación de una o varias estancias, que incluyen gastos derivados del alojamiento y manutención, y gastos derivados de locomoción).
- Otros gastos de ejecución del proyecto (con un máximo de 40.000 € para otros gastos de ejecución, en función del presupuesto solicitado y la intensidad de ayuda).
Los conceptos anteriores, tendrán una intensidad máxima subvencionable siguiendo el siguiente esquema:
- Ayuda para financiar los gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado, aplicándose una intensidad de la ayuda del 100% (con un máximo de 1.500 € para gastos de tutela académica y créditos formativos en una universidad española, pública o privada).
En el caso de administraciones públicas y de entidades privadas sin ánimo de lucro, la intensidad máxima será la misma que la de las grandes empresas. Excepto en el caso que se financien exclusivamente actividades no económicas, en cuyo caso se asignará una intensidad de ayuda del 100 %.
La distribución del pago de las ayudas para financiar los gastos de movilidad, otros gastos del proyecto y los gastos de matriculación se determinará en la resolución de concesión y se abonarán junto a las anualidades del contrato correspondientes.
Criterios para la evaluación de las solicitudes
- Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a. 0/15
- Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. 0/15
- Plan de Formación. 0/20
- Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. 0/30
- Impacto y efecto incentivador en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. 0/20
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud.
- Currículum Vítae de la persona propuesta, en español o inglés.
- Memoria científico-técnica del proyecto de I+D en cuya realización participará la persona propuesta así como del proyecto de tesis doctoral asociada.
- Curriculum vitae abreviado (CVA) de la persona responsable de la ejecución del proyecto en la entidad.
- En el caso de las empresas de reciente creación (año 2022 o posterior), el plan de negocio, usando el modelo recogido en la página web de la agencia.
- En el caso de empresas que no tengan obligación de registrar sus cuentas en el Registro Mercantil, o no tengan alguna de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 registradas en el Registro Mercantil, deberán presentar las cuentas cerradas y auditadas (o aprobadas, su caso, por los administradores de la entidad) de dichos ejercicios. En el caso de empresas que tengan las cuentas de tales ejercicios (2022 y 2023) registradas en el Registro Mercantil no tendrán que aportar ninguna información.
Plazo para la presentación de solicitudes de Doctorados Industriales 2024
Desde el 21 de enero hasta el 6 de marzo de 2025 a las 14:00 h.