Uno de los signos de recuperación económica más positivo y representativo en un país es el incremento del número de creación de empresas. En este sentido, en España, “desde el 2008 se ha registrado una evolución seguida por el tejido empresarial, llegando a un total de empresas de 3.236.582 en enero del 2016” según el Informe ‘La Creación de empresas en España y su impacto en el Empleo’ del Consejo Económico y Social de España (CES). Pero, ¿Cuál es la tipología de empresa que más te conviene si vas a emprender? ¿Qué tipologías de sociedades mercantiles existen actualmente en nuestro país?Actualmente, existen 19 formas distintas de negocio en España:
- Empresarios Individuales: Conocidos popularmente como “Autónomos”, su configuración precisa únicamente de un socio. Los empresarios individuales o autónomos se caracterizan por hacerse responsables de su organización con todos sus bienes.
- Emprendedores de responsabilidad limitada: Requieren de un único socio y no precisa de un mínimo legal de capital para configurarse y la responsabilidad de los socios es limitada.
- Comunidad de bienes: Para su creación es necesario contar con un mínimo de dos socios, aunque no exigen un capital determinado legal para poner en funcionamiento la empresa. En relación a la responsabilidad social, el socio se distingue por responsabilizarse con todos sus bienes.
- Sociedad Civil: En este caso se precisa también de un mínimo de dos socios y, a su vez, tampoco requiere un capital base para funcionar. Esta tipología de empresa también se caracteriza porque el socio se responsabiliza con todos sus bienes. Una de las diferencias que más ayuda a distinguir la Comunidad de bienes y la sociedad civil es que para el nacimiento de la Sociedad civil, es necesaria la voluntad de dos o más personas para unirse. En cambio, para el nacimiento de la Comunidad de Bienes, el nacimiento es automático en el momento que la propiedad de una cosa o derecho pertenece a varias personas, con independencia de su voluntad de unirse; aunque siempre es recomendable firmar un contrato que regule el régimen de la comunidad.
- Sociedad Colectiva: DE nuevo se trata de un tipo de empresa que necesita un mínimo de dos socios para ponerse en funcionamiento. Tampoco exige un mínimo legal de capital para su configuración y el socio se caracteriza por tener responsabilidad con todos sus bienes.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: Este tipo de organizaciones empresariales requieren un mínimo de un socio y un capital de 3.000 euros para funcionar. En cuanto a la responsabilidad legal de los socios, esta se limita al capital aportado a dicha sociedad.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Para poner en funcionamiento este tipo de sociedad se precisa de un socio, sin necesidad de un mínimo legal de capital. En relación a la responsabilidad de los socios, esta se limita también al capital que estos hayan aportado a la empresa.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa: Los socios que necesita esta tipología de empresa oscilan entre uno y cinco, a su vez, su capital debe estar entre los 3.000 y 120.000 euros. Cada uno de los socios limita su responsabilidad al capital aportado a la Sociedad.
- Sociedad Anónima: Surgen a partir de un único socio, que necesita de un mínimo de 60.000 euros de capital y su responsabilidad se limita al capital que ha aportado a la organización.
- Sociedad Comanditaria por acciones: Se generan a partir de los socios, los cuales han de aportar un mínimo de 60.000 euros, además de responsabilizarse con todos sus bienes.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral: Para iniciar la actividad con este tipo de empresa se necesitan un mínimo de dos socios que deben aportar 3.000 euros y mantener una responsabilidad limitada al capital otorgado.
- Sociedad Anónima Laboral: Se trata de una organización que surgen con un mínimo de dos socios que aportan 60.000 euros como mínimo, respectivamente. La responsabilidad de estos se limita al capital aportado a la empresa.
- Sociedad Cooperativa: En el caso de las sociedades corporativas de primer grado se necesitan un mínimo de tres cooperativistas. En las de segundo grado, dos. El capital que los socios han de aportar lo marcan los estatutos de la empresa y su responsabilidad se limita a la aportación de capital que realizan a la cooperativa.
- Sociedad Cooperativa de trabajo asociado: Necesitan un mínimo de tres socios cuyo capital a aportar queda limitado en los estatutos. La responsabilidad de los socios quedará limitada en función al capital que estos decidan abonar a la sociedad.
- Sociedades profesionales: Requieren de un socio para ponerse en marcha, cuyo capital a aportar varía en función de la forma social que adopte la organización. La responsabilidad en estos casos queda limitada al capital aportado en la sociedad.
- Sociedad Agraria de Transformación: Necesita un mínimo de tres socios que no cuentan con un mínimo legal de capital a aportar. Cada socio se responsabiliza con todos sus bienes.
- Sociedad de Garantía Recíproca: Necesita un mínimo de 150 socios participantes para hacerse posible este tipo de sociedad. Los socios tendrán que aportar un mínimo de 10 millones de euros y la responsabilidad de los mismos se limita al capital aportado.
- Entidades de Capital de Riesgo: Surgen a partir de tres miembros en el Consejo de Administración, cuyo capital a aportar se situa de entre los 1,2 millones de euros en el caso de las sociedades de capital riesgo, al 1, 65 millones de eeuros en los fondos de capital riesgo.
- Agrupación de interés económico: Exigen un mínimo de dos socios, cuyo capital a aportar no está concretamente definido. En estos casos, los socios se responsabilizan de la empresa con todos sus bienes.