No te pierdas toda la información sobre la convocatoria de ayudas de digitalización de empresas turísticas.
Dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados con los fondos Next Generation EU, se encuentran las ayudas para la digitalización de las empresas del sector turístico. Estas ayudas engloban proyectos singulares y transformados que contengan mejoras en la digitalización e inteligencias aplicadas a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
Los proyectos susceptibles de la ayuda del programa son los siguientes, siempre y cuando permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo:
- Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo (nivel de madurez de tecnología TRL 6-8). Los proyectos tendrán una ejecución máxima de 18 meses.
- Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo (nivel de madurez de tecnología TRL 8-9). Los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La modalidad de la ayuda es en forma de subvención y la cantidad de subvención depende de la línea de subvención. Para los proyectos de Línea 1 el presupuesto mínimo es de 500.000€ y el máximo es de 5.000.000€, y para los proyectos de Línea 2 será entre 300.000€ y 750.000€.Para los proyectos de Línea 1 y 2 la intensidad máxima de la ayuda es de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto. Las cuantías e intensidades de las ayudas son individuales, pero las empresas deben formar parte de una agrupación.
El presupuesto general para estas ayudas es de 25 millones de euros. El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.
¿Quién se puede beneficiar de la ayuda?
Se pueden beneficiar de las ayudas de digitalización, en forma de agrupación, aquellas empresas que pertenezcan al sector turístico siempre que estén constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
- 511 Transporte aéreo de pasajeros.- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
- 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 551 Hoteles y alojamientos similares.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 5590 Otros alojamientos.
- 56 Servicios de comidas y bebidas.
- 561 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5629 Otros servicios de comidas.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 855 Otra educación.
- 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 9102 Actividades de museos.
- 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 329 Actividades recreativas y entretenimiento
¿Cuál es la composición de los proyectos?
Para la presentación de proyectos tanto de la Línea 1, como de la Línea 2, las agrupaciones estarán compuestas por una o más empresas con capacidad técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el ámbito turístico, junto con empresas turísticas, siempre que el 70 % del total de los costes subvencionables estén asignados a PYMEs, de acuerdo con la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.Aunque las empresas deban presentarse en agrupaciones, las cuantías e intensidades de las ayudas son individuales.
¿Qué gastos son subvencionables?
Los gastos subvencionables de la convocatoria de 2022 son:
- Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 45 €/h, incluyendo gastos de SS a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
- Gastos de personal administrativo: Máximo 30 €/h, incluyendo gastos SS a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
- Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.
- Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día
El plazo de solicitudes es de un mes, del 2 de junio hasta el 2 de julio de 2022.Puedes consultar más información sobre la ayuda en el siguiente enlace.