La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEGIPYME) está implementando diversas iniciativas para impulsar una oferta nacional de producción industrial de equipos de protección y material y equipos sanitarios con el fin de solventar el problema de escasez de estos productos a nivel mundial y asegurar, en el futuro más próximo, la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía española en estos ámbitos. Para ello, se establece un nuevo programa que apoye, mediante subvenciones, a empresas que lleven a cabo proyectos para la producción industrial para actuaciones de las siguientes tipologías:
Establecimiento de nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.Expansión de sus estructuras existentes que producen dichos productos.Conversión de líneas de producción existentes a tal efecto.
¿Qué empresas pueden ser beneficiarias?
Podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de desarrollo de producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:
Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIRMascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).Hisopos.Gafas de protección.Guantes de nitrilo, con y sin polvo.Batas desechables e impermeables.Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).Fungibles o consumibles de equipos de VMI.Alcoholes sanitarios.Clorhexidrina.
Los productos deberán estar fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.
¿Qué tipo de financiación ofrecen?
La financiación ofrecida será en forma de subvención.La intensidad máxima de las ayudas es del 80%, pero según la partida se establecen los siguientes porcentajes:
80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos.80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica.30% sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción.20% sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.
En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 €.
¿Cuál es el presupuesto general de la convocatoria de ayudas?
El importe total de las ayudas convocadas será de 11.000.000 euros.
¿Qué gastos son financiables?
Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).Aparatos y Equipos: Adquisición de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
El plazo de presentación finaliza el próximo 30 de Julio 2020.
Más requisitos
Solo se considerarán gastos financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.En el caso de proyectos que hayan sido iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance del proyecto, en cuyo caso, la solicitud de la ayuda deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.
Más información en la página web oficial de MINECOTUR