Comunidad de Madrid: Línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas

Madrid destinará 220 millones de euros en ayudas directas para autónomos y pymes de sectores excluidos por el Decreto Ley del 12 de marzo.

La convocatoria, abierta desde el 1 de mayo, permitirá a los más de 25 CNAES excluidos por el Decreto-Ley acceder a subvenciones de entre 3.000 y 200.000 €. Esta nueva línea cuenta con 220 M de euros procedentes de fondos propios, que la Comunidad de Madrid gestionará junto con los 679 M de euros correspondientes a la asignación estatal.

Tipo de financiación

Subvenciones con carácter finalista. Las cantidades de la ayuda quedan fijadas en:

-Un máximo de 3.000 € para aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. En el caso contrario, los autónomos y empresarios podrán acceder a una ayuda de entre 4.000 y 200.000 €, en función de la caída de su facturación. -Un máximo de 3.000 € para aquellos empresarios o profesionales que se hayan iniciado la actividad entre el 01/01/2019 y el 31/03/2020 y apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. En el caso en que dichos empresarios o profesionales no apliquen el régimen de estimación objetiva, la ayuda percibida podrá ser de hasta 30.000 €.

Beneficiarios

Empresarios o profesionales autónomos, con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica esté definida en el Anexo V de la convocatoria, que hayan registrado una disminución de como mínimo el 30% en el volumen de sus operaciones anuales comprendidas en el período de 2020, respecto a la cifra obtenida en 2019.No se considerarán beneficiarios quienes hayan declarado un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019.

Requisitos principales

Por norma general, las entidades beneficiarias deberán tener domicilio fiscal dentro de la Comunidad de Madrid, aplicar el régimen de estimación objetiva en el IRP y cumplir con los siguientes compromisos:

-Mantener la actividad económica, como mínimo, hasta el 30/06/2022.-No repartir dividendos durante 2021 y 2022. -No aprobar incrementos en lo que respecta a las retribuciones de la alta dirección durante los dos años posteriores desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los beneficiarios deberán acreditar, tanto durante los ejercicios de 2019 y 2020 como en el momento de presentación de la solicitud, el ejercicio de una actividad prevista en el Anexo V del citado acuerdo.Comprueba si tu empresa pertenece a alguno de los sectores de actividad definidos en el Listado CNAE.

Conceptos subvencionables

Las entidades beneficiarias deberán destinar la ayuda recibida en primer lugar, a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, por orden de antigüedad según la fecha de emisión de las facturas. En el caso de la deuda bancaria, primará la reducción del nominal de la deuda con aval público. La ayuda también podrá destinarse a financiar los costes fijos incurridos, siempre y cuando hayan sido devengados entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021.

Plazos para la presentación de solicitudes

Desde el 01/05/2021 hasta el 30/06/2021.Si estás interesado en valorar el encaje de tu empresa, con sede en la Comunidad de Madrid, con la Línea Covid complementaria de ayudas directas a los autónomos o empresas, puedes ponerte en contacto con nosotros en la siguiente dirección de email: comunicacion@intelectium.comMás: Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas