El Modelo 165 está vinculado a un incentivo fiscal introducido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Su objetivo es fomentar la inversión en empresas emergentes (startups) mediante fondos propios procedentes de inversores individuales que, además de capital financiero, aporten experiencia y conocimientos empresariales o profesionales relevantes. Este incentivo también se dirige a quienes simplemente buscan contribuir con capital semilla, como los business angels o inversores de proximidad.
En este artículo, exploramos en profundidad qué es el Modelo 165, quiénes están obligados a presentarlo, los plazos, cómo cumplimentarlo y las sanciones por incumplimiento.
A través de este modelo, las entidades comunican a la Agencia Tributaria las certificaciones individuales emitidas a sus socios o partícipes por las aportaciones recibidas. De esta manera, el Estado asegura la transparencia y el correcto control fiscal, evitando posibles irregularidades y facilitando el acceso de los inversores a los beneficios fiscales correspondientes.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 165?
El Modelo 165 debe ser presentado por todas las entidades que hayan emitido certificaciones individuales a sus socios, partícipes o asociados en relación con las aportaciones de capital realizadas durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Estas certificaciones son esenciales para justificar dichas aportaciones y permitir que los socios o partícipes puedan acceder a los incentivos fiscales establecidos. Si la entidad no emite estas certificaciones, no estará obligada a presentar el modelo, ya que la declaración informativa se basa precisamente en la existencia de estas acreditaciones.
Principales requisitos para poder presentar el Modelo 165
1. Constitución y tipo de sociedad
- La empresa debe haberse constituido en un plazo máximo de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil, ampliándose a siete años en el caso de empresas de sectores estratégicos como biotecnología, energía, industrial o aquellas que hayan desarrollado tecnología propia íntegramente en España (según la Ley 28/2022).
- Debe tratarse de una Sociedad Limitada (SL), Sociedad Anónima (SA), o Sociedad Anónima o Limitada Laboral.
2. Naturaleza y actividad de la empresa
- La empresa debe ser un negocio productivo, es decir, no puede actuar como holding ni tener como actividad principal la mera gestión de un patrimonio.
- Debe desarrollar una actividad económica concreta y contar con medios materiales y personales para llevarla a cabo, lo que implica que debe contar con empleados contratados por cuenta ajena.
3. Condiciones financieras
- Los fondos propios de la empresa no deben superar los 400.000 € en el momento del inicio del ejercicio en que el inversor adquiera las acciones o participaciones.
- La empresa debe haber realizado una ampliación de capital con aportaciones de personas físicas, quienes podrán deducirse estas aportaciones en el IRPF.
4. Adquisición de acciones o participaciones
- Las acciones o participaciones deben adquirirse:some text
- En el momento de la constitución de la empresa, o
- Mediante una ampliación de capital realizada en los primeros cinco años tras la constitución (siete años en sectores estratégicos mencionados).
- El inversor debe mantener estas acciones o participaciones en su patrimonio por un periodo de entre tres y doce años.
5. Límites a la participación del inversor
- El contribuyente no puede controlar, directa o indirectamente, más del 40% del capital de la empresa. Este límite incluye las participaciones de su cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6. Deducciones para el inversor
- Desde 2023, los inversores pueden deducir hasta el 50% (antes 30%) de las cantidades aportadas a empresas de nueva o reciente creación.
- La base máxima de deducción asciende a 100.000 € anuales (antes 60.000 €).
- Las aportaciones deducibles deben realizarse al capital social de la empresa y estar adecuadamente certificadas por la entidad beneficiaria.
7. Proyectos específicos no elegibles
- No se admiten deducciones por inversiones realizadas en vehículos específicos como SPV (Special Purpose Vehicles).
¿Cuándo se debe presentar el Modelo 165?
La presentación del Modelo 165 debe realizarse de manera anual durante el mes de enero, en relación con las certificaciones emitidas a los socios o partícipes en el año anterior. Por ejemplo: Para las certificaciones correspondientes al ejercicio 2023, el plazo de presentación será del 1 al 31 de enero de 2024.
El cumplimiento de este plazo es esencial para evitar sanciones administrativas. La presentación fuera de tiempo podría derivar en multas económicas significativas, lo que subraya la importancia de planificar y ejecutar este trámite con antelación suficiente.
Durante el mes de enero, además de la presentación del Modelo 165, la empresa debe asegurarse de emitir las certificaciones individuales. Cada certificación debe especificar que las aportaciones de capital realizadas por los inversores cumplen con los requisitos legales establecidos, permitiendo así la deducción fiscal en el IRPF. En caso contrario, si la empresa no presenta el Modelo 165 y los socios aplican la deducción en su IRPF, podrían enfrentarse a problemas fiscales con Hacienda.
Información requerida en el Modelo 165
El Modelo 165 recopila datos esenciales sobre las aportaciones realizadas por los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Estos datos son imprescindibles para garantizar la correcta fiscalización y permitir que los socios puedan beneficiarse de las deducciones fiscales correspondientes. Incluyendo:
1. Datos identificativos de la entidad emisora:
- Nombre o razón social.
- Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Domicilio fiscal.
2. Datos de los socios o partícipes:
- Nombre completo.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
- Domicilio fiscal.
3. Detalle de las aportaciones:
- Fecha de la aportación.
- Importe de la aportación.
- Tipo de aportación (monetaria, bienes, etc.).
- Derechos económicos generados, cuando corresponda.
Es responsabilidad exclusiva de la empresa enviar el listado completo de socios que cumplen con los requisitos de deducción.
4. Certificaciones emitidas:
1. Identificación de cada certificado emitido. Estos certificados individuales deben estar firmados por el órgano de administración de la sociedad y contener la siguiente información:
- Fecha de emisión del certificado.
- Detalles de la empresa: razón social, CIF, domicilio fiscal.
- Detalles del inversor: nombre completo, NIF/NIE.
- Detalles de la inversión: importe, fecha de la transacción, porcentaje de participación adquirido.
2. Beneficios fiscales atribuidos.
¿Cómo se presenta el Modelo 165?
El Modelo 165 debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los pasos básicos para su presentación son:
1. Acceso a la Sede Electrónica:
- Accede a la web oficial de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).
- Localiza el apartado correspondiente al Modelo 165 dentro de las opciones disponibles.
2. Cumplimentación del modelo:
Existen diversas opciones para cumplimentar el Modelo 165:
- Continuar: Crea una nueva declaración e introduce manualmente todos los datos requeridos.
- Importar: Sube un fichero en formato BOE (de acuerdo con el diseño de registro vigente del modelo 165). Límite: 40.000 registros por fichero.
- Importar del año anterior: Recupera los datos de registros activos de la declaración presentada el año anterior.
3. Firma electrónica:
- Es obligatorio identificarse con un certificado electrónico válido del declarante o a través del sistema Cl@ve.
Además del titular, el modelo puede ser presentado por:
- Un colaborador social.
- Un apoderado autorizado.
4. Envío del modelo:
- Una vez firmado, envía la declaración. El sistema generará un justificante de presentación, que se recomienda guardar una copia del justificante para futuras consultas o posibles revisiones por parte de Hacienda.
Tras identificar al presentador con firma digital, en la ventana emergente, escoge una de las opciones para acceder al formulario:
- Continuar. Te permite dar de alta una nueva declaración introduciendo todos los datos. Indica el NIF del declarante y pulsa "Continuar".
- Importar. Podrás importar un fichero con formato BOE que siga el diseño de registro del modelo 165 en vigor, obtenido con el propio formulario exportando la declaración o con un programa ajeno. El límite de registros a importar será de 40.000;
- Importar año anterior. Se importarán los datos del año anterior de los registros activos del ejercicio anterior en el momento de la consulta; para ello, es necesario que accedas al formulario con el certificado certificado electrónico o DNI electrónico del declarante, del colaborador social que presentó la declaración el año anterior o un apoderado que hubiera presentado la declaración el año anterior o bien un apoderado a la consulta de la declaración. No es posible importar datos del año anterior si la declaración supera los 40.000 registros. Ten en cuenta que una vez dada de alta la declaración no estará disponible esta opción.
Errores comunes al presentar el Modelo 165
Al ser un modelo informativo con detalles específicos, es común cometer errores en su cumplimentación. Algunos de los fallos más habituales son:
1. Datos incorrectos de los socios: Asegúrate de que los nombres, NIF o NIE, y direcciones estén actualizados y sean correctos.
2. Omisión de certificaciones: Todas las certificaciones emitidas deben incluirse, sin excepciones.
3. Errores en los importes: Verifica que los importes de las aportaciones coincidan con los registros contables y las certificaciones emitidas.
4. Presentación fuera de plazo: Planifica la presentación con antelación para evitar multas.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 165 puede derivar en sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Las principales penalizaciones incluyen:
- Multa por presentación fuera de plazo: Dependiendo del retraso, puede oscilar entre los 200 y 600 €, si no hay requerimiento previo por parte de Hacienda.
- Multa por datos inexactos o incompletos: Si la información proporcionada es incorrecta, puede haber una sanción de 20 € por cada dato erróneo o certificado omitido.
- Sanción por no presentar el modelo: La falta total de presentación puede conllevar multas superiores, calculadas en función de los perjuicios causados a la administración.
El Modelo 165 de Hacienda es una herramienta clave para la transparencia fiscal en las operaciones de aportaciones realizadas por socios o partícipes. Aunque su presentación requiere atención al detalle y cumplimiento de plazos, hacerlo correctamente protege a las entidades de sanciones y contribuye a mantener una buena reputación fiscal.
Si eres una entidad obligada a presentarlo, asegúrate de recopilar y verificar toda la información requerida con antelación.